El pasado 27 de febrero de 2025, la Dirección General de Tributos publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución sobre la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al pan, en respuesta a la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS). Dicha resolución amplía la aplicación del tipo superreducido del 4% a variedades de pan consideradas especiales, alineándose con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Hasta ahora, según la Ley 37/1992 del IVA, solo el «pan común» se beneficiaba del tipo superreducido del 4%, mientras que los «panes especiales» tributaban al 10%. Sin embargo, el TS, en su sentencia n.º 1.610/2024 de 15 de octubre de 2024, determinó que esta diferenciación vulnera el principio de neutralidad del IVA y la libre competencia, ya que la aplicación de distintos tipos impositivos no puede basarse exclusivamente en criterios de composición técnica, sino en la percepción del consumidor medio.
Principales cambios en la normativa
Con la nueva regulación, la categoría de «pan común» se amplía, incluyendo variedades elaboradas con harinas distintas a la de trigo y otros ingredientes adicionales. Como consecuencia, un mayor número de productos panaderos pasan a beneficiarse del tipo impositivo del 4% en lugar del 10%.
Impacto en el sector panadero
- Industria panadera: La reducción de la carga fiscal sobre productos con mayor valor nutricional incentivará su producción y comercialización, promoviendo la diversificación de formulaciones y procesos sin penalización fiscal.
- Empresas y comercios: Es fundamental que panaderías y distribuidores revisen la clasificación de sus productos para aplicar correctamente la nueva normativa fiscal y garantizar su cumplimiento.
- Consumidores: Se amplía el acceso a panes de mayor variedad a un precio más competitivo, favoreciendo una alimentación más diversificada sin que el factor impositivo suponga una barrera económica.
En CETECE, como entidad especializada en tecnología e innovación en el sector cerealista, seguimos de cerca estas modificaciones normativas y sus implicaciones para la industria panadera. Esta resolución supone una oportunidad para el sector, impulsando la adaptación a las nuevas tendencias de consumo y la innovación en los procesos productivos.
Para más información, puede consultar la publicación oficial en el BOE a través del siguiente enlace: BOE-A-2025-3950 Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan.






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