Nuevo año- nuevo reto: entrada en vigor de la ley de envases y residuos de envases

Nuevo año- nuevo reto: entrada en vigor de la ley de envases y residuos de envases

El año comienza con un nuevo requisito de carácter medioambiental que cumplir. Realmente no es nada nuevo, se trata de una normativa que data del año 2022 pero que este pasado 1 de enero ha entrado en vigor. Aunque ciertas cuestiones ya eran de obligado cumplimiento con anterioridad y algunas empresas ya las estaban llevando a término, no es menos cierto, que hay una gran mayoría, estamos hablando de las microempresas (donde se incluyen la mayor parte de las panaderías) y que suponen el 99% del total de empresas de nuestro país, que desconocen este Real Decreto o no disponen de profesionales que les ayuda en su implementación.

En definitiva, ¿ que conoce el panadero  de esta normativa? En este artículo vamos a intentar dar un poco de luz sobre el tema de una forma sencilla, aunque entendemos que algunas de las cuestiones aquí planteadas puedan generar nuevas incertidumbres.

Es innegable que las empresas tienen un reto con los residuos que generan y deben tener un compromiso creciente con la sostenibilidad y el medio ambiente.

OBJETIVOS DE LA LEY 1055/2022

Este Real Decreto 1055/2022, sobre envases y residuos de envases, marca un nuevo rumbo en la regulación medioambiental en España ya que establece la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) para los envases utilizados por las empresas en el mercado español, o lo que es lo mismo, obliga a los productores a financiar y organizar la gestión de los residuos derivados de sus productos.

Para ello, establece un régimen jurídico con el objetivo final de prevenir y reducir el impacto de dichos envases y residuos de envases en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida, promoviendo un modelo de producción y consumo más sostenible, destacando además los siguientes objetivos específicos:

  1. Prevención en la generación de residuos:
    • Fomentar el diseño de envases sostenibles que minimicen el uso de materiales y faciliten su reciclaje.
    • Comercios minoristas, como por ejemplo los despachos de pan, fomentarán la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto
  2. Reutilización y reciclaje: Aumentar las tasas de reutilización y reciclaje, estableciendo metas progresivas:
    • Reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13 % en 2025 y del 15 % en 2030, respecto a los generados en 2010.
    • Conseguir que TODOS los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
  3. Reducción del plástico de un solo uso: Introducir medidas para limitar el uso de plásticos innecesarios y fomentar alternativas reutilizables.

¿QUÉ CONSIDERA ENVASE EL REAL DECRETO?

El Real Decreto define el envase como cualquier producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y utilizado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta productos transformados, a lo largo de la cadena de suministro hasta el consumidor o usuario final. La definición incluye:

  1. Envases primarios: Aquellos que están en contacto directo con el producto y se destinan a su venta.
  2. Envases secundarios: Agrupaciones de varios envases primarios, facilitando su manipulación y almacenamiento.
  3. Envases terciarios: Utilizados para el transporte y distribución de múltiples unidades o envases secundarios.

Asimismo, la ley considera envases a los artículos diseñados para ser llenados en el punto de venta y los elementos auxiliares como tapas, etiquetas o cierres, siempre que estén diseñados para desempeñar una función de envasado. También se incluyen como tal los denominados “envases de servicio y de transporte”, envases diseñados para suministrar el producto, y/o permitir o facilitar su consumo directo o utilización, tales como las bolsas proporcionadas a los consumidores para el transporte de la mercancía o como envase primario para alimentos a granel como cajas y bandejas por ejemplo para unas pastas o cualquier bolsa o film para una barra.

IMPLICACIONES PARA LAS EMPRESAS

En concreto para las panaderías, especialmente aquellas que producen, distribuyen o comercializan productos envasados, deberán adoptar una serie de medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa:

  1. Ecodiseño: Rediseñar envases para reducir su peso y volumen, mejorar su reciclabilidad y promover el uso de materiales reciclados.
  2. Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR): Implementar o colaborar con sistemas que faciliten la recogida y reutilización de envases.
  3. Adhesión Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP): adherirse a este tipo de sistemas es OBLIGATORIO. Indica que la empresa que pone este envase en el mercado está sufragando la recogida y gestión del residuo de envase para que pase por un proceso de recuperación para su reciclado.  Uno de los sistemas mas conocidos es el de ECOEMBES.
  4. Obligaciones de etiquetado:
    • Uno de los puntos más importantes es la obligación de indicar en la etiqueta del envase su condición de reciclable. Para ello no hay un formato concreto, se puede indicar como se estime oportuno o bien con un símbolo asociado al SDDR (sistema de depósito, devolución y retorno) al que pertenece. Se prohíbe el marcado de los envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente” o cualquier equivalente.

Ejemplo de símbolo de reciclaje mundial:

  • También se deberá indicar el símbolo asociado al sistema DDR, es decir, indicar en que contenedor se ha de depositar para su reciclaje y retorno. Hay dos excepciones:
  • Productos envasados a petición del consumidor o para su venta inmediata: se puede indicar en otro lugar que no sea el envase (ej. en el propio despacho de pan en un cartel).
  • Envases donde no es posible físicamente (por ser pequeños, por el tipo de impresión, etc.): se puede omitir la información física.

Actualmente no hay una normativa que establezca una simbología uniforme, lo que deja en mano de las empresas la libertad de poder elegir los símbolos. Puede ser de ayuda las guías y manuales editadas por Ecoembes que incluyen directrices para un etiquetado acorde con los objetivos de reciclaje. A continuación se incluyen los símbolo diseñados por Ecoembes y que se pueden usar de manera gratuíta:

Observaciones para envases con varios elementos: por ejemplo unas pastas envasadas en una caja de cartón con plástico en el interior: como ambos envases se pueden separar habría que indicar el símbolo del contenedor en cada envase y si no es posible, indicar todos los contenedores sobre el elemento principal o etiqueta. En el caso de envases que no se pueden separar indicar el contenedor que corresponde al material predominante

Importante:

Respecto al marcado de envases reutilizables y la inclusión del símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno, será obligatorio únicamente para aquellos envases adquiridos a partir del 1 de enero de 2025 y no afectará a los envases cuya primera puesta en el mercado se hubiese realizado antes de dicha fecha

Se permite comercializar productos etiquetados antes del 01/01/2025 hasta 6 meses después.

5.- Registro y Declaración Anual:

    • Por una parte es obligatorio inscribirse en el Registro de Productores de Producto

https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/ficha-procedimiento?procedure_suborg_responsable=11&procedure_etiqueta_pdu=null&procedure_id=476

 

    • Además se deberá remitir información sobre la puesta en el mercado de envases y la gestión de sus residuos. Dicha información se remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a los efectos de conocer las cantidades de envases puestos en el mercado, de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el real decreto y el funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor.

 

6.- Fiscalidad y costes adicionales: la puesta en el mercado de los envases y su comunicación supondrá nuevos impuestos y tasas medioambientales relacionados con la gestión de envases plásticos no reutilizables.

En conclusión, esta normativa sobre envases y residuos de envases representa para las panaderías un paso adelante en la sostenibilidad empresarial y en la responsabilidad ambiental, pero también una adaptación de los procesos productivos de envasado, una mayor coordinación con los proveedores de envases y un reto económico derivado de la gestión de los costes adicionales para el cumplimiento de estos nuevos requisitos.


ANA ROSA GARCÍA BENITO

Dir.ª Dpto. Empresas y Seguridad Alimentaria CETECE

 

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