Nuevo año- nuevo reto: entrada en vigor de la ley de envases y residuos de envases

El año comienza con un nuevo requisito de carácter medioambiental que cumplir. Realmente no es nada nuevo, se trata de una normativa que data del año 2022 pero que este pasado 1 de enero ha entrado en vigor. Aunque ciertas cuestiones ya eran de obligado cumplimiento con anterioridad y algunas empresas ya las estaban llevando a término, no es menos cierto, que hay una gran mayoría, estamos hablando de las microempresas (donde se incluyen la mayor parte de las panaderías) y que suponen el 99% del total de empresas de nuestro país, que desconocen este Real Decreto o no disponen de profesionales que les ayuda en su implementación.

En definitiva, ¿ que conoce el panadero  de esta normativa? En este artículo vamos a intentar dar un poco de luz sobre el tema de una forma sencilla, aunque entendemos que algunas de las cuestiones aquí planteadas puedan generar nuevas incertidumbres.

Es innegable que las empresas tienen un reto con los residuos que generan y deben tener un compromiso creciente con la sostenibilidad y el medio ambiente.

OBJETIVOS DE LA LEY 1055/2022

Este Real Decreto 1055/2022, sobre envases y residuos de envases, marca un nuevo rumbo en la regulación medioambiental en España ya que establece la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) para los envases utilizados por las empresas en el mercado español, o lo que es lo mismo, obliga a los productores a financiar y organizar la gestión de los residuos derivados de sus productos.

Para ello, establece un régimen jurídico con el objetivo final de prevenir y reducir el impacto de dichos envases y residuos de envases en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida, promoviendo un modelo de producción y consumo más sostenible, destacando además los siguientes objetivos específicos:

  1. Prevención en la generación de residuos:
    • Fomentar el diseño de envases sostenibles que minimicen el uso de materiales y faciliten su reciclaje.
    • Comercios minoristas, como por ejemplo los despachos de pan, fomentarán la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto
  2. Reutilización y reciclaje: Aumentar las tasas de reutilización y reciclaje, estableciendo metas progresivas:
    • Reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13 % en 2025 y del 15 % en 2030, respecto a los generados en 2010.
    • Conseguir que TODOS los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
  3. Reducción del plástico de un solo uso: Introducir medidas para limitar el uso de plásticos innecesarios y fomentar alternativas reutilizables.

¿QUÉ CONSIDERA ENVASE EL REAL DECRETO?

El Real Decreto define el envase como cualquier producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y utilizado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta productos transformados, a lo largo de la cadena de suministro hasta el consumidor o usuario final. La definición incluye:

  1. Envases primarios: Aquellos que están en contacto directo con el producto y se destinan a su venta.
  2. Envases secundarios: Agrupaciones de varios envases primarios, facilitando su manipulación y almacenamiento.
  3. Envases terciarios: Utilizados para el transporte y distribución de múltiples unidades o envases secundarios.

Asimismo, la ley considera envases a los artículos diseñados para ser llenados en el punto de venta y los elementos auxiliares como tapas, etiquetas o cierres, siempre que estén diseñados para desempeñar una función de envasado. También se incluyen como tal los denominados “envases de servicio y de transporte”, envases diseñados para suministrar el producto, y/o permitir o facilitar su consumo directo o utilización, tales como las bolsas proporcionadas a los consumidores para el transporte de la mercancía o como envase primario para alimentos a granel como cajas y bandejas por ejemplo para unas pastas o cualquier bolsa o film para una barra.

IMPLICACIONES PARA LAS EMPRESAS

En concreto para las panaderías, especialmente aquellas que producen, distribuyen o comercializan productos envasados, deberán adoptar una serie de medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa:

  1. Ecodiseño: Rediseñar envases para reducir su peso y volumen, mejorar su reciclabilidad y promover el uso de materiales reciclados.
  2. Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR): Implementar o colaborar con sistemas que faciliten la recogida y reutilización de envases.
  3. Adhesión Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP): adherirse a este tipo de sistemas es OBLIGATORIO. Indica que la empresa que pone este envase en el mercado está sufragando la recogida y gestión del residuo de envase para que pase por un proceso de recuperación para su reciclado.  Uno de los sistemas mas conocidos es el de ECOEMBES.
  4. Obligaciones de etiquetado:
    • Uno de los puntos más importantes es la obligación de indicar en la etiqueta del envase su condición de reciclable. Para ello no hay un formato concreto, se puede indicar como se estime oportuno o bien con un símbolo asociado al SDDR (sistema de depósito, devolución y retorno) al que pertenece. Se prohíbe el marcado de los envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente” o cualquier equivalente.

Ejemplo de símbolo de reciclaje mundial:

  • También se deberá indicar el símbolo asociado al sistema DDR, es decir, indicar en que contenedor se ha de depositar para su reciclaje y retorno. Hay dos excepciones:
  • Productos envasados a petición del consumidor o para su venta inmediata: se puede indicar en otro lugar que no sea el envase (ej. en el propio despacho de pan en un cartel).
  • Envases donde no es posible físicamente (por ser pequeños, por el tipo de impresión, etc.): se puede omitir la información física.

Actualmente no hay una normativa que establezca una simbología uniforme, lo que deja en mano de las empresas la libertad de poder elegir los símbolos. Puede ser de ayuda las guías y manuales editadas por Ecoembes que incluyen directrices para un etiquetado acorde con los objetivos de reciclaje. A continuación se incluyen los símbolo diseñados por Ecoembes y que se pueden usar de manera gratuíta:

Observaciones para envases con varios elementos: por ejemplo unas pastas envasadas en una caja de cartón con plástico en el interior: como ambos envases se pueden separar habría que indicar el símbolo del contenedor en cada envase y si no es posible, indicar todos los contenedores sobre el elemento principal o etiqueta. En el caso de envases que no se pueden separar indicar el contenedor que corresponde al material predominante

Importante:

Respecto al marcado de envases reutilizables y la inclusión del símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno, será obligatorio únicamente para aquellos envases adquiridos a partir del 1 de enero de 2025 y no afectará a los envases cuya primera puesta en el mercado se hubiese realizado antes de dicha fecha

Se permite comercializar productos etiquetados antes del 01/01/2025 hasta 6 meses después.

5.- Registro y Declaración Anual:

    • Por una parte es obligatorio inscribirse en el Registro de Productores de Producto

https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/ficha-procedimiento?procedure_suborg_responsable=11&procedure_etiqueta_pdu=null&procedure_id=476

 

    • Además se deberá remitir información sobre la puesta en el mercado de envases y la gestión de sus residuos. Dicha información se remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a los efectos de conocer las cantidades de envases puestos en el mercado, de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el real decreto y el funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor.

 

6.- Fiscalidad y costes adicionales: la puesta en el mercado de los envases y su comunicación supondrá nuevos impuestos y tasas medioambientales relacionados con la gestión de envases plásticos no reutilizables.

En conclusión, esta normativa sobre envases y residuos de envases representa para las panaderías un paso adelante en la sostenibilidad empresarial y en la responsabilidad ambiental, pero también una adaptación de los procesos productivos de envasado, una mayor coordinación con los proveedores de envases y un reto económico derivado de la gestión de los costes adicionales para el cumplimiento de estos nuevos requisitos.


ANA ROSA GARCÍA BENITO

Dir.ª Dpto. Empresas y Seguridad Alimentaria CETECE

 

Nueva ley de desperdicio alimentario: ¿una oportunidad de negocio para el panadero?

Durante estos 25 años de historia del CETECE son cientos las empresas del sector de panadería y pastelería que hemos asesorado en los diferentes ámbitos de actuación de nuestro centro tecnológico (calidad, I+D, formación, PRL,etc.). Muchos de estos servicios tienen su razón de ser en la normativa que tanto la unión europea como España han ido publicando con objeto de mejorar diversos aspectos vinculados al sector agroalimentario. En estos años las panaderías y pastelerías han tenido que ir cumpliendo multitud de exigencias que han abarcado desde la seguridad alimentaria hasta la seguridad laboral pasando por otras muchas cuestiones. Y derivado de todo ello, no han sido pocas las ocasiones que nuestros clientes, panaderías y pastelerías de toda España, nos han comentado: ¿pero otra exigencia más? ¿otro gasto?

Pero quizás esta vez la cuestión sea distinta si se sabe aprovechar el nuevo proyecto ley de desperdicio alimentario que fue aprobado el pasado 9 de enero por el Consejo de Ministros.
Hace casi 10 años, que la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) puso en marcha una iniciativa mundial sobre la reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos, en el marco de la cual definió las pérdidas de alimentos como «la disminución de la cantidad o calidad de los alimentos». En concreto, son los productos agrícolas o pesqueros destinados al consumo humano que finalmente no se consumen o que han sufrido una disminución en la calidad que se refleja en su valor nutricional, económico o inocuidad alimentaria. Una parte importante de las pérdidas
de alimentos es «desperdicio», es decir, son alimentos inicialmente destinados al consumo y que son desechados o utilizados de forma alternativa (no alimentaria).

EL DESPERDICIO ALIMENTARIO EN CIFRAS

No existen estimaciones precisas sobre el alcance de las pérdidas y los desperdicios de alimentos, sobre todo en los países en desarrollo. Según estudios encargados por la FAO
calculan que cada año se pierden y desperdician unos 1000 millones de toneladas anuales (mas de la mitad de ellos en hogares), distribuidos de la siguiente forma:

perdidas por tipos de alimentos

En España, según datos facilitados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante el año 2022, los hogares españoles registraron un desperdicio total de 1.170,45 millones de kilos o litros, lo que supone que cada hogar español desperdició, de media, 65,5 kilos o litros de alimentos y bebidas, siendo los más desperdiciados, los alimentos sin procesar.

LAS CAUSAS DEL DESPERDICIO ALIMENTARIO

Las causas de desperdicio de alimentos en los países de ingresos medios y altos están
principalmente vinculadas a los siguientes aspectos de la cadena de suministro:

ANTES DE LA VENTA

    • Explotaciones agrícolas: condiciones climatológicas, inadecuadas prácticas de manejo, recolección y comercialización, subvenciones que potencian elexcedente de ciertos cultivos.
    • Sistemas de almacenamiento y transporte inadecuados •
    • Aplicación de estándares de calidad que puede hacer que alimentos que todavía son inocuos para el consumo humano se excluyan de la cadena de
      suministro

VENTA Y CONSUMO

    • Comercio: necesidades de que los productos alimenticios cumplan unos estándares estéticos de tamaño, color, forma, etc. y variabilidad en la demanda.
    • Hogar: nuestro comportamiento como consumidores que planificamos inadecuadamente las compras y no consumimos los alimentos antes de su fecha de caducidad

LAS CONSECUENCIAS

Las pérdidas y los desperdicios de alimentos tienen un impacto negativo en elmedioambiente debido a la utilización (despilfarro) de agua, tierra, energía y otros recursos naturales para producir alimentos que nadie consumirá. Se calcula que el desperdicio alimentario es responsable del 7% de las emisiones globales de gases de efecto invernadero y casi el 30% de la tierra agrícola del mundo se utiliza para producir
alimentos que nunca serán consumidos. La magnitud del impacto aumenta con el nivel de procesamiento y refinado de los productos alimentarios. Las pérdidas cualitativas de alimentos pueden reducir también su estado nutricional, ya que los productos de baja calidad también pueden ser peligrosos debido a sus efectos adversos en la salud y el bienestar de los consumidores. Y como es obvio, también representan una pérdida económica, estimándose que el valor de los alimentos que se pierden o desperdician cada año en todo el mundo es de un billón de dólares.

EL PROYECTO DE LEY

En 2015, la Asamblea General de la ONU adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.

agenda 2030 objetivos de desarrollo sostenible

Los Estados miembros de la Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocieron que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible. Es más, se aportó un dato alarmante: en caso de que la población mundial alcance los 9600 millones de personas en 2050, se podría necesitar el equivalente a casi tres planetas para proporcionar los recursos naturales necesarios para mantener los estilos de vida actuales.
La Agenda plantea 17 Objetivos de desarrollo sostenible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. Dentro de estos objetivos se encuentra el objetivo 12 que tiene entre sus metas reducir en 2030 a la mitad el desperdicio de alimentos per capita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas
posteriores a la cosecha El proyecto de ley está en línea con el cumplimiento de estos objetivos, dotándose España por primera vez de un marco legal para prevenir las pérdidas y el desperdicio
alimentario, con un enfoque centrado en la prevención y la concienciación de todos los actores de la cadena alimentaria, centrándose, según comunicado del Gobierno, en diversos aspectos:

  • Fomentar la utilización eficiente de los alimentos, la recuperación, la reutilización de subproductos, la donación y contribuir de esta manera a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable.
  • Establecer una jerarquía de prioridades para el destino de los alimentos que inevitablemente se conviertan en desperdicio alimentario estableciéndose como prioridad máxima el consumo humano, a través de la donación o redistribución de los alimentos.
  •  Para la donación de los excedentes de alimentos, los agentes de la cadena deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. En estos acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones. Quedarán exceptuados de la obligación de realizar estos convenios de donación las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2.
  • En siguientes escalones, contempla la transformación de los alimentos (zumos, mermeladas) y, cuando no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será la alimentación animal, la fabricación de piensos o la obtención de compost o biocombustibles.
  •  Las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido sin coste adicional alguno en envases reutilizables o fácilmente reciclables, si bien debe cobrar por los envases de plásticos de un solo uso como establece la Ley de residuos 7/2022.
  •  La ley también articula medidas de buenas prácticas para los establecimientos comerciales la venta de productos considerados feos, imperfectos o poco estéticos y de productos de temporada, de proximidad o ecológicos. Y también anima a incentivar la venta de productos de consumo preferente o de caducidad próxima.
  • Obligatoriedad para todos los agentes de la cadena alimentaria de contar con un plan de prevención de pérdidas y desperdicio. Desde el CETECE lo incorporaremos en los sistemas de autocontrol-APPCC de las empresas, a través de un diagnóstico de los procesos productivos, identificando las áreas donde se produzcan pérdidas de alimentos y ayudando en la implementación de medidas para minimizarlas.

DESPERDICIO ALIMENTARIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS: NUEVA FUENTE DE NEGOCIO DE LAS PANADERÍAS

Aunque pocas aún en España, ya son cada vez más las panaderías que se han registrado en las aplicaciones que recientemente han surgido para poner a la venta aquellos productos que no se han vendido vendido y que por sus características se tendrían que tirar. Se trata de aplicaciones (App`s) que promueven el movimiento que combate el desperdicio de alimentos. Estas App’s permiten a las panadería-pastelerías vender el exceso de productos a precios muy bajos, en vez de tirarlos.

Para dar de alta el negocio sólo hay que rellenar un formulario e indicar en la aplicación qué productos te sobran y quieres vender. Las aplicaciones normalmente marcan unos precios mínimos y máximos y pueden proponer que se preparen packs sorpresa variados de productos. El cliente compra por la App el pack de productos sin saber, en muchos casos, lo que hay dentro, hasta que pasa a recogerlo por el establecimiento.

Como nos indican ya algunos panaderos que trabajan con alguna de estas aplicaciones, es una opción que sorprendentemente les está generando una fuente de ingresos extraordinaria y que además hace que no tengan que ver el trabajo que ha costado elaborar dichos productos artesanalmente en un cubo de basura. Por otra parte, está comprobado, que muchos de estos clientes se convierten después en clientes reales
habituales, sin olvidar, obviamente, la contribución a preservar el medio ambiento reduciendo las emisiones de CO2.

INFO: nombres de aplicaciones para su descarga (no todas están disponibles en todas las ciudades)

  • TOO GOOD TO GO
  • LA COLMENA DICE QUE SÍ
  • ENCANTADO DE COMERTE
  • PHENIX
  • OLIO
  • YO NO DESPERDICIO
  • BEST BEFORE
Ana Rosa García Benito

ANA ROSA GARCÍA BENITO

Dir.ª Dpto. Empresas y Seguridad Alimentaria CETECE