Cambios en diversas normas de calidad alimentaria

Cambios en diversas normas de calidad alimentaria
El Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero, que ha entrado en vigor el 1 de marzo del 2026, tiene como objetivo actualizar y mejorar la normativa sobre calidad alimentaria en España, afectando específicamente a productos como el pan, los derivados cárnicos, las grasas comestibles, las galletas, los vinagres o la horchata, entre otros.Esta norma introduce cambios en distintas regulaciones existentes para adaptarlas a la realidad actual del mercado, a los avances técnicos del sector alimentario y a las nuevas demandas de los consumidores.En lugar de crear una normativa completamente nueva, este Real Decreto revisa, modifica y elimina disposiciones anteriores que habían quedado obsoletas, con el fin de lograr una legislación más clara, coherente y fácil de aplicar tanto para empresas como para autoridades de control. El objetivo no es introducir requisitos nuevos desde el punto de vista de la seguridad alimentaria sino actualizar practicas autorizadas y denominaciones.Es importante señalar que todos los productos comercializados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto podrán seguir comercializándose hasta agotar existencias, durante un máximo de 1 año.
  • Galletas: se elimina el límite máximo de ceniza, con el fin de permitir la dinámica de la innovación en ingredientes.
La humedad (%) de las galletas para cada tipo de elaboración no excederá de 6 en galleta simple y 10 en bizcocho y galletas cubiertas o rellenas.
  • Pan: Integra de forma expresa el pan sin gluten dentro de la norma del pan y adapta los ingredientes permitidos para hacerlo viable tecnológicamente:
    • Se reconoce como “pan común” el pan sin gluten, tanto si se elabora con harinas naturalmente exentas de gluten como si se usan ingredientes tratados para reducirlo.
    • Se reconoce también como “pan especial” el pan sin gluten en esos mismos supuestos.
    • Se permiten expresamente, en el pan común sin gluten, ingredientes sustitutivos de la harina, como almidones o fibras vegetales, cuando sean necesarios.
  • Preparados grasos: Se establece que las grasas comestibles (animales, vegetales, hidrogenadas y transformadas) pasan a regirse por el Real Decreto 1011/1981, elimina varias secciones que quedan sin contenido.
También se redefine el concepto de “preparado graso” como un producto elaborado a partir de grasas comestibles autorizadas, al que pueden añadirse otros ingredientes alimentarios, agua, aceites, aditivos y aromas permitidos, estableciendo además que esta será su denominación de venta.
  • Aceitunas de mesa:
    • Se puede indicar como aceituna o aceituna de mesa de manera indistinta.
    • El color de la aceituna no es obligatorio mencionarlo en los envases transparentes.
    • Se permite, en la denominación del producto, de “aceituna rellena de …”, aunque sea una pasta, debiendo indicar el ingrediente característico del mismo.
  • Sidras: Se restablecen prácticas tecnológicas:
    • Clarificación
    • Despectinización (en mosto de manzana)
    • Otras asociadas (decoloración, desodorización, uso de iniciadores) de la fermentación.
    • Se modifica el contenido de metanol:
Límite general: 200 mg/L y Sidra de hielo: hasta 400 mg/L
  • Horchata: se permite la elaboración de horchata sin azúcares añadidos o con contenido reducido de azúcar, manteniendo su denominación legal.
La normativa prohíbe el uso de edulcorantes artificiales y colorantes, lo que busca preservar la naturaleza del producto y evitar su transformación en una bebida ultra procesada.Además, se mantienen ciertos parámetros técnicos de calidad, como el contenido mínimo de sólidos solubles, para asegurar que el producto conserve su cuerpo, sabor e identidad.Estos cambios reflejan una adaptación a las tendencias actuales y a las demandas de los consumidores, buscando mejorar la transparencia y la calidad de los productos alimenticio
  • Derivados cárnicos:
    • Se incorporan ajustes relacionados con trazabilidad en jamones y paletas curados. Es obligatorio marcado individual previo a salazón, que debe ser Inviolable, legible y permanente durante toda la vida del producto. -Se exceptúa el marcado de la fecha de salazón en las piezas deshuesadas, loncheadas, fraccionadas, etc. si se garantiza la trazabilidad por lote.
    • Se Incluye el termino Jamón de pavo y se elimina el de “Mortadela de bolonia”.
    • Con relación a la mención “natural”, sólo permitido si se cumple que sólo se usan aromas naturales, si en el caso de los embutidos sólo se usa tripa natural y que no presentan OGM, irradiación de ingredientes ni almidones ni féculas.
    • Los derivados cárnicos podrán llevar la mención “artesana” cuando cumplan con la legislación que les sea de aplicación en artesanía y además cumplan que en la elaboración prime el factor humano sobre el mecánico bajo la dirección de un maestro artesano o similar y no se produzca en grandes series.
  • Vinagre: por un lado, amplía las materias primas permitidas para su elaboración, incorporando de forma expresa los zumos de frutas (y sus concentrados), así como distintos tipos de mosto de uva. Además, permite el uso de mosto de uva fresca “apagado” con alcohol en vinagres con DOP o IGP, siempre conforme a sus pliegos de condiciones.
Por otro lado, modifica el etiquetado del grado de acidez, obligando a indicarlo en porcentaje o grados y estableciendo.
  • Cervezas: se elimina la regulación establecida en el Código Alimentario Español con respecto a las cervezas, que pasarán a regularse íntegramente por el RD 678/2016 (norma de calidad de la cerveza).
  • COADYUVANTES: Se modifica la lista de coadyuvantes indicados en la R.D. 773/2023.
    • Frutas y hortalizas (lavado): se regulan varios desinfectantes haciéndose obligatorio su enjuagado posterior con agua y se limita la cantidad máxima residual de subproductos que se generan tras la desinfección
    • Sidra y mosto de manzana (clarificación): se autorizan los clarificantes clásicos en las dosis estrictamente necesarias para que la cantidad residual sea la mínima.
  

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