Orden de bases y convocatoria que regula el Plan Estratégico de Recuperación y Transformación Económica (PERTE) Agroalimentario II

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Orden de bases y convocatoria que regula el Plan Estratégico de Recuperación y Transformación Económica (PERTE) Agroalimentario II

El Ministerio de Industria y Turismo ha publicado la orden de bases y la convocatoria que regula el Plan Estratégico de Recuperación y Transformación Económica (PERTE) Agroalimentario II, que está dotado con 100 millones de euros de ayudas directas al sector.

En esta ocasión el proceso de adjudicación será por concurrencia simple, lo que significa que conforme vayan entrando los proyectos, se irán aprobando y pagando. Esto implica una agilización en el cobro de las ayudas, que irán destinadas a proyectos individuales y a una nueva línea de apoyo a pymes.

PERTE AGROALIMENTARIO


Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024

Objeto: Se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2024, de concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del PERTE Agroalimentario en el marco del Plan de Recuperación.

Beneficiarios: Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, que desarrollen una actividad industrial.

Líneas de actuación y tipos de proyecto:


Serán susceptibles de ayuda los proyectos encuadrados en alguna de las siguientes líneas de actuación:

1.Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:

a) Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales.

c) Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, por ejemplo, mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o innovadoras.

2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:

a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente.

b) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables.

3. Línea de inversión PYME: Proyectos realizados exclusivamente por PYMES destinados a la inversión en activos materiales e inmateriales relacionados con el proceso industrial en el ámbito de la industria agroalimentaria. Las inversiones realizadas dentro de esta línea consistirán en:

a) Ampliaciones de la capacidad productiva de un establecimiento existente.

b) Creación de capacidad productiva en un nuevo establecimiento.

c) Diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales.

d) Transformación fundamental del proceso general de producción de un establecimiento existente.

Prioridades temáticas:


Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria agroalimentaria y habrán de encuadrarse, al menos, en alguna de las siguientes prioridades temáticas:

1. Economía circular y ecoinnovación.

2. Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes.

3. Materiales y productos avanzados.

4. Innovación en procesos de calidad y seguridad.

5. Proyectos basados en tecnologías digitales.

Plazo de realización de las actuaciones:


Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta el 30 de junio de 2026,

Presupuesto financiable mínimo de los proyectos:


Para la línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, el presupuesto financiable mínimo por proyecto será:

a) De 500.000 euros para las pequeñas y medianas empresas.

b) De 800.000 euros para las grandes empresas.

Para la línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética y la línea de inversión PYME, el presupuesto financiable mínimo por proyecto será:

c) De 200.000 euros para las pequeñas y medianas empresas.

d) De 400.000 euros para las grandes empresas

Límites e intensidades máximas de ayuda.


Para cada proyecto y entidad beneficiaria, la financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable.

Solicitudes:


El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas estará comprendido entre las 9:00 horas del 19 de septiembre de 2024 y las 14:00 horas del 21 de octubre de 2024, fechas y horas oficiales de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.

Ver Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto

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